MÓSTOLES |
DOCUMENTOS ANTIGUOS |
ÉPOCA DE LOS REYES CATÓLICOS Y POSTERIOR PREPARACIÓN Y TRASCRIPCIÓN -DOCUMENTO Nº 11, 12 Y 13- |
El
original del presente documento, se encuentra en el Archivo de Simancas,
copia del mismo puedes ver pinchando el enlace azul (arriba) y la trascripción
a continuación: |
"Diego
Lopez de Toledo ---------Amparo en Forma Don
Fernando e Donna Ysabel ecetera. en todas sus / regalias e a sus alcaldes
alguaçiles / e otras justiçias quales quier ansi de la villa
de Medellin / commo de todas las otras çibdad(e)s y villas e logares
/ de los nuos reynos e señorios e a cada vno e cual quier / de
vos . a quien efta carta fuere mostrada salud e gracias / sepades que
Diego Lopez de Toledo e Martin Alnares vezinos / de la çibdad de
Toledo . nos hisieron relaçion por dicha / petiçion diziendo
quellos tienen e poseen quietos paçifica / mente por justos e dichos
titulos dos de hestos que se / dice del romero de la cabça del
tomillo e retamosa / e vna vinna e çiertos solares todo ante notario
de la dicha / villa de Medellin des lindades so çiertos . lindes
e / que agora ellos se temen e reçelan que algunas / personas de
fecho e contra derecho syn ser sobrello / llamados a juizio e oidos e
vençidos por fuero / e por derecho les avian de tomar e o conputar
la dicha / su posesyon en lo qual diz que sy asy pasase quellos / reçibirian
mucho agravio e danno e nos suplico e / pidio por merçed (tachado)
çierta dello con remedio de / justi(çia) le proveyesemos
o commo la nuestra merçed fuese e / nos touimoslo por bien por
que vos mandamos a / todos e a cada vno de vos en voos logares e / juridiçiones
que si lo suso dicho asy es y los / dichos Diego Lopez y Martin Alnares
tienen e poseen quietos paçificamente los / dichos bienes suso
dichos e decla / rados por justos e(n) dichos tytulos / y sobrello no
ay pleito pendiente ni sentençia / pasada en cosa juzgada dende
e amparedes / en la dicha su posesyon e non consyntaes ni / dende logar
que dello ni de parte dello sean / despojados ni desapoderados ni in sobrello
/ les molesten ni ynquieten contra derecho fasta / tanto que primeramente
los suso dichos sobrello / sean llamados a juizio e oidos e vençidos
/ por fuero e por derecho ante quien e commo denunciados / unos e los
otros e consagrado en real sentençia en la villa / de Medina del
Campo a syeto dias del mes / de março de mill e quatroçientos
e noventa e quatro annos. |
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DOCUMENTOS ANTIGUOS |
PREPARACIÓN
Y TRASCRIPCIÓN -DOCUMENTO Nº 12- |
El
siguiente documento, que consta de dos hojas, lo haremos interactivo,
pondré la primera hoja del original y lo que vayamos deduciendo
en el espacio correspondiente, debajo, podéis dar solución
en josemartin_roldan@hotmail.com
(no olvidéis de dar al icono con las cuatro flechas, que sale en
la parte inferior, para ampliar el documento). Aun ando a vueltas con
este documento “Paciencia”: |
"Don
Fernando y Doña Ysabel etc. a vos el comendador Fernando de Pantoja
e a vos Ilustrísimo de Peñalosa salud y gracia, sepades
que Pedro de Moratininos en nombre de Juan(@) de Moratininos e de los
herederos de Almartinos de Guzman, nos fiso relaçión por
su persona e demas dotores, que los dichos Juan(@) de Moratininos e los
herederos de dicho Almartinos de Guzman, ¿sus pastores? tenian
çierto debate e diferençias con Pedro de Ludueña,
vesino de Mostoles sobre un ¿camino e ¿paso?¿presa?
para moler de los molinos e batan y son en todo (los) molinos lugar e
jurisdiçión de Toledo ¿en lo judicial e sobre el
repartir de dichos caminos e e paso para molinos e que los suso dichos
comprometieron el dicho debate e diferençias que tenemos en peder
de vos el dicho comendador, e de vos el dicho Ilustrisimo de Peñalosa
para que lo viesedes e determinasedes segund fallasedes por tenor, para
lo cual desto simularon çierto termino e que a si no lo pudiesedes
determinar de (la) manera de dicho termino y lo pudiesedes prorrogar e
alargar. en sus dichas partes estuviesen e pasasen por derecho en todo
lo suso dicho determinasedes so çiertas sentençias segund
y mas largamente disiese, no tiene el compromiso y sobre dello paso, el
cual deste debate desto no abeis determinado por aber estado ocupado en
çiertos negoçios ambos de lo cual desto nos pidio lo juntar
que lo abra de determinar con vos el dicho Ilustrisimo de Peñalosa
prorrogases el dicho termino fasta el dia de navidad, que asin paso en
cuanto vos abeis juntado (par)a lo determinar so lo cual dison los dichos
sus pastores han resibido e reçiben informe alguno cada uno e nos
suplico e pidio e disio sobre ello nos ponensiemos de forma con justiçia
mandandolos que dentro de un mes tienen termino de terminasedes el dicho
negoçio e asi de manera de dichos terminos no lo determinasedes
que les diesemos liçençia para que pudiesen seguir su justicia
ante quien debiesen sin malicia ni incurrir, e dello ara pender dicho
compromiso o como contra el tenor, lo cual visto por los de nuestro consejo,
fue acordado que debiamos tratar ¿con nuestra e cada? los otros
so la dicha resolucion e nos tobimoslo por bien resibido e los mandamos
a todos el dicho compromiso, e asi por las destos terminos fue otorgado
y dentro del termino de vos tuvieseis pa lo determinar e determineis segund
como quel dicho compromiso fue otorgado por demandamiento que la destas
partes ambos de la soluçion no tengan ambos con resoluçion
de nos mostrare si dentro del dicho termino de dicho compromiso no lo
determinasedes mandamos a los justos a quien piensen el como camino e
determinaçion de lo suso dicho y terminadas e con enclusion a quien
atañe o tenementos e sin dar lugrar al negoçio e soluçiones
de mliçia tengais y administreis ciertamente lo suso dicho con
entero cumplimiento de justicia por demandamiento a las partes ¿hasta
que de manera y de efecto de la notificación a ambos nuestra resoluçon
y demos mostrar a los unos y a los otros. Dado en la villa de Ocaña
a veinte y tres deste del mes de enero del año de 1536 años
ante mi el dotor Françisco liçençiado Joany liçençiado
Martynos dotor liçençiado" |
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ANTIGUOS |
PREPARACIÓN Y TRASCRIPCIÓN -DOCUMENTO Nº 13- FRANCISCO DE ROJAS |
Este
documento, que me tiene ocupado, es imposible la trascripción literal
por su mal estado, sin embargo, puesto que se pueden sacar conclusiones
interesantes de él, no puedo menos de dar mí interpretación,
lo más fiel posible. Para ver su mala calidad pincha en “Documento”. Lo que voy entendiendo parece referirse a una riña con espada de FRANCISCO DE ROJAS. Si alguien está intrigado, que espere, yo también quiero saber. |
Comision
al alguacil para que vaya a prender a çiertos vecinos de Toledo
Don fernando e Dª Ysabel
por la gracia de dios y demas a vos Juan Cueto nuestro alguacil salud
y gracia sepades que ante los alcaldes de la nuestra casa e corte como
juezes dados y diputados por nos para las cosas tocantes a la Fe y cristiandad
destos nuestros reinos y señorios parescio Alonso Fernandez vecino
de la villa de Illescas en nombre de Fco de Rojas su hermano vecino
de la dicha villa y nos fizo relacion por su petiçion ante los
dichos nuestros alcaldes presento diciendo que hace cuatro meses |
José Martín Roldán |